ARTICULO 80.- Obligación del Secretario de informar sobre los escritos presentados. En cada documento que se presente, la persona autorizada al efecto hará constar el día y la hora en que se presente un escrito y una relación de los Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos documentos que se anexen. El Secretario dará cuenta al Magistrado o Juez con los escritos recibidos a más tardar dentro de las veinticuatro horas en que le hayan sido turnados, sin perjuicio de hacerlo de inmediato, cuando se trate de asunto urgente; so pena de una multa equivalente al importe de un día de su salario, en caso de incumplimiento.
Artículo 80
TITULO SEGUNDO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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