ARTICULO 79.- Autentificación de las actuaciones judiciales, por el Secretario. En toda actuación de la que deba dejarse constancia en el expediente, intervendrá el Secretario a quien corresponda dar fe o certificarla y la autentificará con su firma. Las actuaciones judiciales que no llenen este requisito serán nulas.
Artículo 79
TITULO SEGUNDO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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