Código Procesal Civil para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 78

TITULO SEGUNDO · CAPITULO II

ARTICULO 78.- Dirección de las audiencias. Las audiencias, como lo establece el artículo 4o. de este Código, serán presididas por el Juez, quien dispondrá lo que fuere menester para que se desarrollen en forma ordenada, lógica y expedita; dirigirá el debate y señalará los puntos a que deba circunscribirse, pudiendo, con prudencia, suspenderlo o declararlo cerrado.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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