ARTICULO 90.- Requisitos de los escritos de las partes. Los escritos de las partes deben indicar el Tribunal al que se dirigen, la designación del juicio a que se refieren y la petición que se formule, salvo aquéllos en que la Ley disponga que se llenen otros requisitos. Los escritos deben estar firmados por las partes o sus representantes debidamente acreditados, sin cuyo requisito serán desechados. En caso de que el interesado no supiese escribir o no pudiere firmar, pondrá la impresión dígitopulgar derecha al calce, y si esto no fuera posible lo firmará, a su ruego y encargo otra persona, cuyo domicilio se anotará en el escrito, haciéndose constar esta circunstancia ante dos testigos cuyos domicilios se expresarán en el escrito. De todos los escritos y documentos se presentarán copias para la contraparte, la que sólo tendrá derecho a reclamarlas dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva. La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos que se presenten con oportunidad, pero en este caso el Juez podrá mandarlos hacer a costa del que debió presentarlos. Las demandas principales o incidentales y los escritos con los que se formulen liquidaciones no serán admitidos si no se acompañan las copias. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 90
TITULO SEGUNDO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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