ARTÍCULO 10 .- El tribunal examinará la personalidad de las partes bajo su responsabilidad, en cualquier estado del juicio.
Artículo 10
TITULO SEGUNDO SUJETOS PROCESALES · CAPITULO I
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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