Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 9

TITULO SEGUNDO SUJETOS PROCESALES · CAPITULO I

ARTÍCULO 9 .- Solo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés legítimo en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga interés contrario. De oficio o a petición de parte se llamará a quienes les resulte interés jurídico en juicio, ordenando su emplazamiento.

(REFORMADO, P.O. 05 DE MAYO DE 2010)

Los interesados o sus representantes legítimos podrán comparecer en juicio por sí o por otro con mandato otorgado conforme a la ley sustantiva civil.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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