Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 13

TITULO SEGUNDO SUJETOS PROCESALES · CAPITULO I

ARTÍCULO 13 .- Por los que no estuvieren presentes en el lugar del juicio ni tuvieren persona que legalmente los represente, podrá comparecer un gestor judicial sujetándose a las disposiciones relativas del Código Civil, otorgando previamente garantía a criterio del Tribunal.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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