Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 15

TITULO SEGUNDO SUJETOS PROCESALES · CAPITULO I

ARTÍCULO 15 .- El Juez admitirá o no de plano la representación legítima o voluntaria de las partes sin perjuicio del derecho de éstas de impugnarla.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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