Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 17

TITULO SEGUNDO SUJETOS PROCESALES · CAPITULO I

ARTÍCULO 17 .- El Ministerio Público tendrá, dentro del procedimiento judicial, la misma situación que cualquiera de las otras partes, salvo las disposiciones de la Ley estará exento de prestar las garantías que este código y otras leyes impongan a aquéllas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.