ARTÍCULO 16 .- Las partes, sus representantes o asesores, deben conducirse con lealtad y probidad en el proceso. La infracción a esta disposición será valorada al calificar la conducta procesal en la sentencia definitiva.
Artículo 16
TITULO SEGUNDO SUJETOS PROCESALES · CAPITULO I
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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