Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 18

TITULO SEGUNDO SUJETOS PROCESALES · CAPITULO I

ARTÍCULO 18 .- Contra el Estado, los Municipios o cualquier otra entidad de derecho público no podrá dictarse mandamiento de ejecución ni providencia de embargo. Las resoluciones que impongan una obligación a dichas entidades serán cumplimentadas por la autoridad correspondiente dentro de los límites de sus atribuciones.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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