ARTÍCULO 20 .- Los Magistrados y los Jueces, antes de acordar sobre lo solicitado, tendrán la facultad de exigir la ratificación de firmas que calcen los ocursos presentados, cuando por su trascendencia se dude de su autenticidad. La falta de ratificación o la manifestación del interesado de que la firma no es de su puño y letra, salvo prueba en contrario, producirá el efecto de que se tenga por no presentado el ocurso.
Artículo 20
TITULO SEGUNDO SUJETOS PROCESALES · CAPITULO II AUTORIDAD JUDICIAL
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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