Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 19

TITULO SEGUNDO SUJETOS PROCESALES · CAPITULO II AUTORIDAD JUDICIAL

ARTÍCULO 19 .- El magistrado en turno o el Juez recibirán bajo su responsabilidad las pruebas y podrán encomendar al Secretario la recepción de éstas y que presida las diligencias en las cuales se desahoguen las mismas, sin perjuicio de que cualquiera de las partes, o ambas, solicite que sean aquéllos personalmente.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.