Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 14

TITULO SEGUNDO SUJETOS PROCESALES · CAPITULO I

ARTÍCULO 14 .- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando a juicio del Tribunal fuere urgente la diligencia de que se trata o perjudicial la dilación, por el que no estuviere presente en el lugar del juicio comparecerá el Ministerio Público y si éste debiere ejercer conforme a la Ley otra representación en el mismo juicio, se nombrará un representante interino.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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