Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 135

TITULO SEGUNDO JURISDICCION VOLUNTARIA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY · CAPITULO III APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES VACANTES

ARTÍCULO 135 .- Si se presentare reclamación, concluirá de plano la jurisdicción voluntaria y la controversia que surgiere deberá tramitarse en juicio contencioso en que el Ministerio Público tendrá el carácter de demandado.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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