Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 136

TITULO SEGUNDO JURISDICCION VOLUNTARIA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY · CAPITULO III APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES VACANTES

ARTÍCULO 136 .- Transcurrido el plazo de la publicidad sin que se haya presentado oposición o reclamación alguna, se procederá a la venta en subasta pública, practicándose las que sean necesarias hasta lograrla, sin que sea permitido que en la segunda y ulteriores baje el precio del valor fijado pericialmente

(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2010)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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