Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 138

TITULO SEGUNDO JURISDICCION VOLUNTARIA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY · CAPITULO III APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES VACANTES

ARTÍCULO 138 .- Cuando el cumplimiento de la obligación no esté sujeto a término, el acreedor podrá solicitar al juez o Notario Público que se mande interpelar al deudor para que la cumpla.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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