Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 140

TITULO SEGUNDO JURISDICCION VOLUNTARIA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY · CAPITULO III APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES VACANTES

ARTÍCULO 140 .- Encontrándose ajustada a derecho la solicitud, el juez o Notario Público en su caso, mandará que se interpele al deudor, para que cumpla su obligación y que se entregue al promovente copia autorizada de lo actuado.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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