Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 139

TITULO SEGUNDO JURISDICCION VOLUNTARIA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY · CAPITULO III APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES VACANTES

ARTÍCULO 139 .- En el escrito en que solicite la interpelación, el acreedor mencionará la obligación, el nombre y domicilio del deudor.

(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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