Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 146

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO I

ARTÍCULO 146 .- Presentada la demanda con los documentos y copias prevenidos, se correrá traslado a la parte demandada y se le emplazará para que la conteste dentro de nueve días.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2011)

En los juicios que el juez considere procedente el trámite de procedimientos alternativos de solución de controversias, de oficio, hará del conocimiento a las partes de los beneficios que brindan estos mecanismos alternativos al emitir el auto de radicación, indicando el domicilio del Centro Estatal de Justicia Alternativa o del Centro Regional que corresponda y lo notificará a las partes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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