Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 158

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO I

ARTÍCULO 158 .- Interpuesta la recusación, se suspenderá el juicio mientras que sea resuelta, para que se prosiga el negocio ante quien deba seguir conociendo de él. Se substanciará y se resolverá en forma de incidente.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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