ARTÍCULO 162 .- No se dará curso a la recusación si no exhibe el recusante recibo oficial por el máximo de la multa, la que, en caso de no proceder aquélla, se hará efectiva.
SECCION QUINTA
SITUACIONES ESPECIALES
TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO I
ARTÍCULO 162 .- No se dará curso a la recusación si no exhibe el recusante recibo oficial por el máximo de la multa, la que, en caso de no proceder aquélla, se hará efectiva.
SECCION QUINTA
SITUACIONES ESPECIALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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