ARTÍCULO 163 .- Si entre las excepciones opuestas al contestar la demanda o la reconvención, hubiere de previo y especial pronunciamiento, se substanciarán incidentalmente, dejando en suspenso el principal. Resueltas que sean, continuará en su caso el curso del juicio.
Artículo 163
TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO I
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.