Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 163

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO I

ARTÍCULO 163 .- Si entre las excepciones opuestas al contestar la demanda o la reconvención, hubiere de previo y especial pronunciamiento, se substanciarán incidentalmente, dejando en suspenso el principal. Resueltas que sean, continuará en su caso el curso del juicio.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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