Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 167

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO I

ARTÍCULO 167 .- Confesada la demanda en todas sus partes o manifestándose la conformidad con la contestación o reconvención o si las cuestiones controvertidas fueren puramente de derecho y no de hecho, se citará para sentencia, excepto en los asuntos concernientes a las cuestiones familiares y del estado civil, en los que deberá seguirse el juicio en todas sus etapas.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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