ARTÍCULO 169 .- Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, puede el Juzgador valerse de personas o de cualquier otro medio de prueba, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que las de que las pruebas no estén prohibidas por la Ley ni sean contrarias a la moral.
Artículo 169
TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO II
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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