ARTÍCULO 170 .- Ni la prueba en general ni los medios de prueba establecidos por la Ley son renunciables.
Artículo 170
TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO II
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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