Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 170

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO II

ARTÍCULO 170 .- Ni la prueba en general ni los medios de prueba establecidos por la Ley son renunciables.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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