Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 171

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO II

ARTÍCULO 171 .- Sólo los hechos están sujetos a prueba; el derecho lo estará únicamente cuando se funde en leyes, usos, costumbres o jurisprudencias extranjeras.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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