Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 172

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO II

ARTÍCULO 172 .- Los hechos notorios no necesitan ser probados, y el Juez puede invocarlos, aunque no hayan sido alegados por las partes.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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