Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 168

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO I

ARTÍCULO 168 .- Las excepciones supervenientes se harán valer hasta antes de la sentencia y dentro del tercer día en que tenga conocimiento la parte y se substanciarán incidentalmente de acuerdo con su naturaleza.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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