Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 183

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO II

ARTÍCULO 183 .- Hay presunción legal cuando la ley la establece expresamente y cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley; hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquél.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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