Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 185

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO II

ARTÍCULO 185 .- El periodo de ofrecimiento de pruebas es de cinco días comunes y perentorios que empezarán a contarse desde el día siguiente al de la notificación del auto que tuvo por contestada la demanda o la reconvención, o declaró la rebeldía en su caso. No obstante, las pruebas podrán ofrecerse en los escritos que fijan la controversia.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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