Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 186

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO II

ARTÍCULO 186 .- Desde que se abra el período de ofrecimiento de pruebas hasta tres días antes de la celebración de la audiencia, salvo lo dispuesto por el artículo 212 podrá ofrecerse la prueba confesional, debiendo presentar ineludiblemente el pliego que contenga las posiciones en sobre cerrado que se guardará en el secreto del Tribunal.

(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.