ARTÍCULO 186 .- Desde que se abra el período de ofrecimiento de pruebas hasta tres días antes de la celebración de la audiencia, salvo lo dispuesto por el artículo 212 podrá ofrecerse la prueba confesional, debiendo presentar ineludiblemente el pliego que contenga las posiciones en sobre cerrado que se guardará en el secreto del Tribunal.
(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)