Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 212

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO II

ARTÍCULO 212 .- Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a su vez, cuando se desahoguen sus pruebas, de formularlas al articulante si hubiere asistido. El Tribunal puede, libremente, interrogar a las partes sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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