Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 211

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO II

ARTÍCULO 211 .- Las contestaciones deberán ser categóricas en sentido afirmativo o negativo, pudiendo el que las dé, agregar las explicaciones que estime convenientes, o las que el Juez pida.

En el caso de que el absolvente se negare a contestar, respondiere con evasivas o dijere ignorar los hechos propios, el Juez lo apercibirá en el acto, de tenerlo por confeso sobre los hechos de los cuáles sus respuestas no fueren catagóricas (sic) o terminantes.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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