ARTÍCULO 211 .- Las contestaciones deberán ser categóricas en sentido afirmativo o negativo, pudiendo el que las dé, agregar las explicaciones que estime convenientes, o las que el Juez pida.
En el caso de que el absolvente se negare a contestar, respondiere con evasivas o dijere ignorar los hechos propios, el Juez lo apercibirá en el acto, de tenerlo por confeso sobre los hechos de los cuáles sus respuestas no fueren catagóricas (sic) o terminantes.