ARTÍCULO 202 .- Constituido el Tribunal en audiencia pública, el día y hora señalados al efecto, serán llamados por el Secretario, los litigantes, peritos, testigos y demás personas que por disposición de la ley deban permanecer en el área donde se desarrolle la audiencia , en lugar separado para ser introducidos en su oportunidad, si no se hallaran presentes, decidirá cuales deben ser inmediatamente citados o traídos para que concurran a la diligencia.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes.