Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 202

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO II

ARTÍCULO 202 .- Constituido el Tribunal en audiencia pública, el día y hora señalados al efecto, serán llamados por el Secretario, los litigantes, peritos, testigos y demás personas que por disposición de la ley deban permanecer en el área donde se desarrolle la audiencia , en lugar separado para ser introducidos en su oportunidad, si no se hallaran presentes, decidirá cuales deben ser inmediatamente citados o traídos para que concurran a la diligencia.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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