Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 204

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO II

ARTÍCULO 204 .- Iniciada la audiencia, las pruebas se recibirán en el orden fijado en el auto de admisión. Sin perjuicio de que se desahoguen las ya preparadas, se dejarán pendientes para la continuación las que no lo hubieren estado, señalando de oficio para este efecto día y hora dentro de los quince días siguientes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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