ARTÍCULO 205 .- La prueba de confesión, se recibirá protestando previamente el absolvente y tomando sus generales, se asentarán las contestaciones en que vaya implícita la posición. Las partes pueden hacerse recíprocamente preguntas y formularse posiciones, teniendo el Juez la facultad de asentar o el resultado de este careo o bien las contestaciones conteniendo las preguntas.
Artículo 205
TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO II
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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