ARTÍCULO 217 .- Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que formen parte de la administración pública, no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores, pero la parte contraria, podrá pedir que se libre oficio, insertando las preguntas que quieran hacérseles para que, por vía de informe, sean contestadas dentro del término que designe el Tribunal, y que no excederá de cinco días hábiles. En el oficio se apercibirá a la parte absolvente de tenerla por confesa si no contestare dentro del término que se le haya fijado, y si no lo hiciere categóricamente afirmando o negando los hechos.
Artículo 217
TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO II
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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