Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 218

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO II

ARTÍCULO 218 .- Se relatarán los documentos presentados, poniéndose de manifiesto planos, croquis o esquemas. Las partes con sencillez pueden explicar al Juez los documentos en que se funde su derecho, mostrándolos y leyéndolos en la parte conducente. El Juez puede hacer todas las preguntas necesarias sobre el contenido de los instrumentos.

Durante la audiencia no se puede redargüir de falso ni desconocer documento que no lo fue en su oportunidad. Cuando se hubiere hecho la impugnación de falsedad de un documento, de acuerdo con lo que dispone el artículo 630 fracción IV, se recibirán las pruebas y contrapruebas relativas a la objeción, asentándose solo el resultado de ellas.

(F. DE E., P.O. 17 DE MARZO DE 1993)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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