Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 220

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO II

ARTÍCULO 220 .- En el reconocimiento de documentos se observará lo dispuesto por los artículos 199 fracción I, 210 y 213.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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