Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 229

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO II

ARTÍCULO 229 .- Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho, y el Juez deberá exigirla en todo caso, al final de la declaración.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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