ARTÍCULO 230 .- En el acto del examen de un testigo o dentro de los tres días siguientes, pueden las partes atacar el dicho de aquél por cualquier circunstancia que en su concepto afecte su credibilidad, cuando esa circunstancia no se haya expresado en su declaración.
Artículo 230
TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO II
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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