ARTÍCULO 228 .- Si el testigo no sabe el idioma español, rendirá su declaración por medio de intérprete, que será nombrado por el Juez. Si el testigo lo pidiere, además de asentarse su declaración en español, podrá escribirse en su propio idioma por él o por el intérprete.
Artículo 228
TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO II
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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