Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 227

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO II

ARTÍCULO 227 .- Al Presidente de la República, Secretarios de Estado, Gobernadores, a los Secretarios de Despacho, al Procurador General de Justicia del Estado, titulares de los organismos descentralizados y de los órganos autónomos, Senadores, Diputados, Magistrados, Jueces, Generales con mando y a las primeras autoridades municipales del Estado de Nayarit, se pedirá su declaración por oficio, y en esa forma la rendirán, en un plazo que fije el Juez no mayor de cinco días hábiles.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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