ARTÍCULO 227 .- Al Presidente de la República, Secretarios de Estado, Gobernadores, a los Secretarios de Despacho, al Procurador General de Justicia del Estado, titulares de los organismos descentralizados y de los órganos autónomos, Senadores, Diputados, Magistrados, Jueces, Generales con mando y a las primeras autoridades municipales del Estado de Nayarit, se pedirá su declaración por oficio, y en esa forma la rendirán, en un plazo que fije el Juez no mayor de cinco días hábiles.
Artículo 227
TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO II
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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