Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 233

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO II

ARTÍCULO 233 .- Del reconocimiento se levantará acta que firmarán los que a él concurran, asentándose los puntos que lo provocaron, las observaciones, declaraciones de perito y todo lo necesario para esclarecer la verdad.

Cuando fuere necesario, se levantarán planos o se sacarán vistas fotográficas del lugar u objetos inspeccionados o reconocidos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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