Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 234

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO II

ARTÍCULO 234 .- El perito y testigos pueden retirarse de la audiencia después de desempeñar su cometido, firmando al margen del acta en la parte correspondiente a ellos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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