Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 236

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO II

ARTÍCULO 236 .- Las partes están facultadas para presentar un proyecto de sentencia, el cual podrá ser considerado por el Juez

SECCION SEXTA

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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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