Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 237

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO II

ARTÍCULO 237 .- La valoración de las pruebas se hará de acuerdo con la presente sección, a menos que por el enlace interior de las rendidas, el Tribunal adquiera convicción distinta respecto de los hechos materia del litigio.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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