Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 258 BIS

TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO III

ARTÍCULO 258 Bis .- El Juez a petición de parte procederá a la ejecución de la sentencia cuando promovido el juicio de amparo:

I. No se solicite la suspensión del acto reclamado;

II. Habiéndose solicitado y concedida no se deposite fianza para que surta sus efectos; y

III. Cuando se niegue la suspensión definitiva.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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