ARTÍCULO 258 Bis .- El Juez a petición de parte procederá a la ejecución de la sentencia cuando promovido el juicio de amparo:
I. No se solicite la suspensión del acto reclamado;
II. Habiéndose solicitado y concedida no se deposite fianza para que surta sus efectos; y
III. Cuando se niegue la suspensión definitiva.