ARTÍCULO 260 .- Cuando la sentencia ha causado ejecutoria, hay cosa juzgada y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase.
Artículo 260
TITULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO III
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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